Usucapión. Etimología, concepto y fundamentación

Publicado en por Fran Lombardo T.

Usucapión. Etimología y concepto.

 

La palabra usucapión remite a un concepto jurídico acuñado por el Derecho romano en virtud del cual alguien puede acceder a la propiedad de un bien no claramente inscrito a nombre de otro por haberlo usufructuado o disfrutado de su posesión durante un tiempo largo (plazo determinado por ley), de buena fe y con un uso justo, sin que nadie lo haya reclamado como propio ni lo reclame en el momento de la adjudicación. La usucapión hunde sus raíces en las leyes de las XII Tablas (450 a.C.) y luego es ampliamente desarrollada en sus detalles por el Derecho romano, siendo una figura que pervive hasta hoy.

 

La palabra viene del latín usucapio, usucapionis (toma de un bien por su uso), vocablo con un sufijo de acción -io(n), compuesto a partir de usus (uso, derecho de utilización y goce que alguien tiene sobre lo suyo), nombre de efecto o resultado del verbo uti (utilizar, usar, servirse de), y de la raíz de capere (coger, tomar, capturar).

 

Según el diccionario de la RAE, define usucapión como la "adquisición de una propiedad o de un derecho real mediante su ejercicio en las condiciones y durante el tiempo previsto por la ley".

 

Según el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 1ra Edición Electrónica, de Manuel Ossorio, define la usucapión como el "modo de adquirir el dominio de una cosa, por haber pasado el tiempo que las leyes señalan para que pueda reclamarlo su anterior legítimo dueño. Tal noción debe completarse con la actitud activa, si se admite la redundancia, del que prescribe, que ha de poseer durante el lapso pertinente con animo de dueño y sin interrupción."

 

Como la usucapión hace referencia a la adquisición de la propiedad basada en el factor tiempo, entiendo que existe algo llamado prescripción adquisitiva. En el Diccionario panhispánico del español jurídico la define como el "modo de adquirir la propiedad u otros derechos que tiene lugar mediante el transcurso de cierto tiempo y la concurrencia de una apariencia jurídica que determina el nacimiento o la consolidación de un derecho a favor de un sujeto."

 

Otro elemento importante es el modo: de forma ininterrumpida, es decir, continuo, que no cesa, que es constante. Dada las normas, puede ser demostrado.

 

Entonces, entre tener y no tener ese bien, existen maneras de obtenerlo y puedo conceptualizar que usucapión es ese mecanismo que va de no tener a tener. Por supuesto, existen diferencias entre tener la propiedad o ser propietario, tener el dominio y la posesión. En otra entrega serán aclaradas estas palabras.

 

En el libro de Linneo Ynsfrán, Derecho Civil Reales - Estudio del Derecho de la Propiedad, hace referencia a la usucapión, pero más allá de lo escrito, quiero agregar o complementar la parte de la fundamentación de la existencia de la usucapión respondiendo esta pregunta: ¿por qué permite nuestra legislación?

 

 

Usucapión. Fundamentación.

 

Cuando analizamos la usucapión como modo derivado de adquirir la propiedad, nos preguntamos por qué la legislación la permite, y si nos vamos a una cuestión anterior sería: ¿por qué existe la propiedad privada?. Partamos de esta para responder aquella.

 

Según Ayn Rand, el derecho es un concepto moral que sanciona o establece la acción, específicamente la libertad de acción. Para ella, el derecho de propiedad es sobre la libertad, de acción, de adquirir la propiedad de una cosa y que, dentro de las reglas establecidas, nadie la puede tomar, arrebatar o sacar de otra persona. Claro está que no hace referencia sobre un objeto sino sobre la acción, y es distinta a la forma de proteger ese derecho.

 

La razón principal de la existencia de la propiedad privada radica en la escasez de la tierra. Si analizamos del lado contrario, es decir, que existiera infinita cantidad de tierra para todos, no habría razón de establecer esas normas de restricciones contra terceros porque cada uno tendría la cantidad de tierra que quisiera.

 

Por eso, la sociedad se organiza de tal manera que ese bien escaso sea aprovechado de la mejor manera posible. Abramos dos ramificaciones: el sentido de escasez y aprovechamiento de ese recurso escaso.

 

El mundo en que vivimos se caracteriza por la escasez, la cantidad finita de cosas o de recursos, razón por la cual la humanidad aplica el esfuerzo físico para generar más de ellos, es decir, aplica el trabajo.

 

Ahora bien, el sentido de escasez tiene dos aspectos: la cantidad limitada o física de ese bien y, el otro, es sobre las transacciones. Este último se refiere al ámbito del comercio o cataláctico, en el intercambio, que surge, precisamente, a consecuencia del establecimiento del derecho de propiedad.

 

Entonces, como vemos, el sentido de escasez no solo tiene sentido en las limitaciones físicas con respecto a las necesidades sino también en relación a los deseos de los propietarios de esos bienes o recursos. Dada esta situación, las personas deben tomar decisiones en sus relaciones con otras, en las cuales deben ofrecer alguna alternativa mejor valorada para el aprovechamiento de ese bien o recurso para que, tanto el propietario y el solicitante u oferente de la propuesta salgan ganando. Ya entramos al ámbito del Mercado.

 

En una res nullius (cosa de nadie), por ejemplo, la adquisición se da por la simple toma de ella, depende exclusivamente del esfuerzo de una persona, pero, al pertenecer a alguien, una persona debe persuadir a la otra para realizar esa adquisición (compra), por lo que los precios del Mercado, que son señales, les indicará el camino a seguir. Por supuesto, al requerir la intervención de otra persona, las dos deben aceptar, debe ser consensuado.

 

Ahora, como se establecen en las normas, la propiedad privada es inviolable y que ninguna persona puede ser privada de ella sino en virtud de una sentencia fundada en la ley. Este establecimiento no corresponde precisamente a particulares sino es contra el Estado, claramente porque la Constitución Nacional dicta garantías para los particulares contra el Estado. Esto representa la importancia, a nivel constitucional, de la propiedad de los particulares porque tiene una función social y económica, que refiere a las personas mismas para el desenvolvimiento de la institución familia, que en este caso es la urbs que denominaban los romanos a las edificaciones o el emplazamiento en el que se desarrollaba la vida social, y su productividad en el ejercicio del trabajo y su consecuente generación de bienes de cada vez mayor valor; en el que el sistema político debió tomar conciencia para hacerlo de esta manera y, en la realidad, eso sucede.

 

Es cierto que el Derecho de Propiedad se encuentra amparado en diversos instrumentos, nacional e internacionales, en el:

 

  • Código Civil Paraguayo Ley N° 1.1.83/87, Título III Del Derecho de Propiedad, Capítulo II De la Propiedad Privada Inmueble, Sección IV De la Usucapión, arts. 1.989 a 1.999

 

  • Art. 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos del Pacto de San José de Costa Rica;

 

  • Art. 23 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre;

 

  • Art. 17 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, y;

 

  • Art. 51 incs. d y v de la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial;

 

pero, debemos dejar en claro que ni el Estado ni los particulares, pueden, de forma arbitraria, privar o restringir más allá del límite de lo razonable, el uso de su propiedad a una persona, sea física o jurídica (de existencia en el mundo de las ideas o ideal).

 

Así, dada la razón fundamental de la existencia de la propiedad privada, podemos entender por qué en nuestra legislación permite la usucapión: por la escasez.

 

Con este criterio, la sociedad se organizó, consensuó para proteger y estableció que no es posible que una parcela de tierra quede sin producir, en el amplio sentido de la palabra, por lo que, a diferencia de lo dictado con respecto a la indemnización por parte del Estado con justo precio, la única excepción que no implica esta es la referida a la prescripción adquisitiva, que proviene de la usucapión de los romanos, consignada en el Código Civil, que permite adquirir un bien a través de la posesión después de un determinado plazo y con ciertos parámetros, que permiten definir que ese poseedor le está dando un uso más eficiente a dicho bien, razón por la cual se le otorga la propiedad del bien.

 

 

 


Referencia:

 

Guzmán Napurí, Christian. El derecho de propiedad y su importancia en el régimen económico [Entrada de Blog]. Recuperado de https://blogposgrado.ucontinental.edu.pe/el-derecho-de-propiedad-y-su-importancia-en-el-regimen-economico

 

Castro Videla , Santiago y Maqueda Fourcade, Santiago (09 de agosto, 2016).  El derecho de propiedad privada y libertad económica. Algunos elementos legales, filosóficos y económicos para una teoría general [Entrada de blog]. Recuperado de http://www.todaviasomospocos.com/aportes/el-derecho-de-propiedad-privada-y-libertad-economica-algunos-elementos-legales-filosoficos-y-economicos-para-una-teoria-general/

 

Mahoney, Dan (3 de diciembre, 2019). Propiedad, escasez y toma de decisiones económicas [Entrada de blog]. Recuperado de https://mises.org/es/library/propiedad-escasez-y-toma-de-decisiones-economicas

 

deChile.net. Etimología de Usucapión. Recuperado de http://etimologias.dechile.net/?usucapio.n

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