Sobre: “Dudas en el Sistema de Elección”.

Publicado en por Fran Lombardo T.

“… están siendo muchos los asertos[1], juicios, opiniones y pareceres que pasan por indiscutibles dogmas y axiomas, comparables a verdades reveladas, cuando de hecho resultan de lo más discutibles: pequeñas o grandes ‘verdades’ que se presentan como proposiciones evidentes, admisibles sin necesidad de demostración, pero que de hecho fallan cuando se las enfrenta al hecho o dato irrefutable.”

JULIO CÉSAR SANTOYO, Universidad de León (España). Centro Virtual Cervantes.

 

Nos encontramos ante actos que muchas veces no tienen fundamentos para continuar su aplicación y es allí que entramos en el efecto dogma[2] porque ya dejamos de preguntar cómo realmente funciona, y estas preguntas, que pueden ser molestas para muchos, podría ser la diferencia entre tener una sociedad más justa y fructífera, y tener esta realidad de sociedad que tenemos hoy.

 

Aspectos legales relacionados

  • Constitución Nacional, Art. 118 Del Sufragio: “… Constituye la base del régimen democrático y representativo. Se funda en el voto universal, libre, directo, igual y secreto…”

 

  • La Ley 1/89 QUE APRUEBA Y RATIFICA LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS O PACTO DE SAN JOSÉ DE COSTA RICA, firmada por la República del Paraguay el 2 de febrero de 1971 y sancionada con fuerza de ley por el Congreso, establece en su Art. 23 Derechos Políticos, numeral 1, inc. b) “de votar y ser elegidos en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.”

 

  • En la Ley 834/96 que establece el Código Electoral, en el art. 4 establece: “El voto es universal, libre, directo, igual, secreto, personal e intransferible. En caso de duda en la interpretación de este Código se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular. …”

 

Aspectos sociales relacionados

Rousseau decía que el pueblo no es representable: “De cualquier modo, en el instante en que un pueblo nombra representantes, ya no es libre, ya no existe”; porque condenaba la democracia representativa. La democracia que defiende es directa: “los diputados del pueblo no son ni pueden ser sus representantes: solo son sus administradores” porque el pueblo se representa a sí mismo, el poder puede ser transmitido, pero no la voluntad. El carácter absoluto del poder de la soberanía popular se reduce a que ningún poder de un grupo o de un particular del Estado lo pueda superar y toda ley que el pueblo no haya ratificado directamente es nula y vacía.

En la “Elección Social y los Valores Individuales” (1951) de Kenneth Arrow habla de que por más que cada uno de nosotros seamos consistente y coherentes con nuestras decisiones, eso no garantiza, con este tipo de sistema de elección (que tenemos en Paraguay), que el electo o ganador sea el mejor. Esto es así por la naturaleza misma del grupo. Es cierto, los seres humanos somos seres sensibles, pensantes e inteligentes, pero eso es individualmente, y la masa es tonta, temerosa y maleable, por lo que la conciencia colectiva no se ha desarrollado lo suficiente hasta obtener racionalidad colectiva.

Varias materias de la carrera de Derecho nos muestran cómo las distintas sociedades van buscando la forma de autorregularse, aplicando leyes que estudiamos, pero la sociedad paraguaya no se ha preguntado si ese sistema es para esta sociedad, ya que solo firmamos un acuerdo y nos dijeron “así hay que hacer/tener” e hicimos lo que nos dijeron.

Si realmente hubiese racionalidad colectiva, estoy seguro de que no tendríamos este país que tenemos hoy, sino que sería uno muy distinto, muchísimo mejor. Y dada esta falta, debemos plantearnos seguir con este sistema de elección porque lo que nos dice la evidencia empírica es que:

1) esta “democracia” y la república se degradan a oclocracia, literalmente "poder de la muchedumbre", considerada como masa informe (sin forma), desprovista de organización y de criterios, y hábilmente utilizada y manipulada por la demagogia de grupos de interés o, de forma peyorativa, el populismo; y,

2) que nadie confía 100% en el 100% de los políticos, porque es eso lo que significa el voto: 100% de confianza, o ¿el 100% de las personas confía 100% en el 100% de los políticos? (no condice con la realidad).

 

Crítica presupuestaria: ¿cuál es el criterio?

Ley Nº 834/96 – Código Electoral Paraguayo – CAPÍTULO II APORTES Y FRANQUICIAS

Artículo 71.- El Presupuesto General de la Nación contemplará anualmente una partida global a nombre del Tribunal Superior de Justicia Electoral, para ser distribuida en concepto de aporte del Estado entre los distintos partidos políticos reconocidos e inscriptos. El monto de este aporte será del 15% (quince por ciento) del jornal mínimo para actividades diversas no especificadas por cada voto obtenido en las últimas elecciones para el Congreso, y deberá ser íntegramente entregado a los partidos políticos dentro de los primeros sesenta días del año. En el caso de las alianzas, este aporte será distribuido proporcionalmente al número de bancas que ocupe cada partido que hubiera integrado las mismas, en la Cámara de Senadores.

Articulo 72.- La distribución la realizará el Tribunal Superior de Justicia Electoral conforme con la cantidad de votos obtenidos en las elecciones generales inmediatamente anteriores al año en que se acuerda el aporte.

 

Aspecto puntual: voto directo

Hasta este punto de mi conocimiento jurídico, puedo afirmar que esta frase “voto directo” está mal interpretada porque, en realidad, y con el principio de legalidad, el Código Electoral no establece expresamente que el derecho a sufragio “tiene que” hacerse así, que la votación es así como la ejercemos. Menciona otras cosas como los equipos y útiles electorales (Capítulo IV), las personas que intervienen, derechos, obligaciones y prohibiciones.

Cuando se habla de la cualidad o atributo del voto, directo, no significa que el votante marca el nombre del candidato de su preferencia, sino que habla, en ese art. 4, del instrumento por el cual se materializa el derecho del sufragio, haciendo distinción entre votar y elegir/votación y elección.

Este es el análisis: si no comprendemos bien “voto directo” (instrumento, no elección), vayamos a “voto indirecto” (aún no queda muy claro). Probemos algo más: ya que estamos hablando de un derecho (que tal vez por esa razón no comprendemos bien), vayamos a su opuesto, que es una obligación y hagamos con “impuesto directo”, que es aquel que recae en una persona (Impuesto a la Renta, IRP) y no traslada como sucede con el “impuesto indirecto” (IVA).

Entonces, con esta analogía, cuando se habla de que el voto es directo se refiere a que ese derecho de sufragio recae en una persona y no traslada, es decir, no puede delegarse; solo los ciudadanos lo pueden realizar sin la intervención de terceras personas (el voto debe realizarse sin intermediación de ningún órgano o cuerpo de electores o fuerza política); por lo que el sistema de elección es otro proceso que debemos atender. Y los demás atributos: universal (se funda en el principio de un hombre, un voto), libre (el elector debe quedar libre de ciertas formas explícitas de coacción), igual (el voto de todo ciudadano tiene el mismo peso, es decir, el valor numérico de cada voto debe ser el mismo), secreto (consiste en que la decisión del votante no debe ser conocida por otras personas), personal e intransferible (está vinculado con el principio del sufragio directo; solo la persona que es titular de tal derecho puede ejercerlo, debe estar presente y no puede transferirse).

El art. 4 del Código Electoral prevé la duda que surge en este escrito y la intención o lo que busca esta ley es que “… se estará siempre a lo que sea favorable a la validez del voto, a la vigencia del régimen democrático representativo, participativo y pluralista en el que está inspirado y a asegurar la expresión de la auténtica voluntad popular” y es esto último lo que debemos lograr.

Es aquí donde nos detenemos y debemos preguntarnos si nuestro nivel de racionalidad colectiva nos llevará a aquel momento de cambio de sistema de elección, uno que realmente sea más justo y fructífero.

 

[1] Afirmaciones.

[2] Dogma: Proposición que se asienta por firme, cierta y como principio innegable de una ciencia. Fundamento o puntos capitales de todo sistema, ciencia, doctrina o religión (Real Academia Española: Diccionario de la Lengua Española, 1992).

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